¿Qué forma jurídica le doy a mi negocio?
Cuando se ha decidido comenzar un negocio, entre otras cosas, tiene que escoger cuál es la forma jurídica que éste deberá tener. Hay muchos factores que pueden condicionar la elección de una forma jurídica o de otra, como por ejemplo: la actividad a desarrollar, el número de socios, el capital social, las obligaciones fiscales, la responsabilidad frente a terceros, …
A veces en función de la actividad estamos obligados a utilizar una determinada forma jurídica sin poder escoger otra opción. Por ejemplo, si nuestro negocio es el de una aseguradora, de una sociedad de capital riesgo, de una sociedad de leasing, de una concesionaria de canales de televisión privada, … obligatoriamente tenemos que emplear la forma jurídica de sociedad anónima.
También en función de cuál sea nuestra responsabilidad frente a terceros podemos escoger entre una sociedad en la que esta responsabilidad esté limitada al capital aportado (sociedades anónimas, limitadas … ) o que sea il·limitada, por lo que afectaría tanto a nuestro patrimonio empresarial como al personal (autónomo, sociedad civil y comunidad de bienes).
El coste de constitución, como hemos dicho, también puede ser una factor decisivo. Este es menor en sociedades civiles toda vez no es necesaria su inscripción en ningún registro público, ni que se formalicen en documento privado, ni existe la obligación de ningún capital social mínimo, a diferencia de una sociedad mercantil.
Con respecto a la carga fiscal en las sociedades civiles, en el IRPF se aplica un tipo impositivo que se eleva a medida que se incrementan los beneficios. En el Impuesto de Sociedades se aplica un tipo fijo del 30% o 35 % según los beneficios obtenidos.
¿Cuáles son las formas jurídicas más comunes para el ejercicio de una actividad empresarial?
Actualmente podríamos decir que las formas jurídicas más comunes para el ejercicio de actividades con ánimo de lucro son las siguientes:
- Empresario individual o autónomo
- Sociedad Civil Privada (SCP)
- Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL)
- Sociedad cooperativa
Qué otras opciones encontramos?
- Comunidad de bienes (CB)
- Sociedad anónima (SA)
- Sociedad laboral
En nuestro ordenamiento jurídico también encontramos otras formas jurídicas no tan habituales como podrían ser la sociedades comanditarias, las sociedades de garantía recíproca y las entidades de capital riesgo entre otras.
¿Qué es un empresario individual o autónomo?
- Definición: Persona física que realiza en nombre propio y por medio de una empresa una activitat comercial, industrial o profesional.
- Número de socios: Uno.
- Capital: No existe mínimo legal.
- Responsabilidad: Ilimitada.
- Fiscalitat directa: IRPF (rendimientos per actividades económicas).
- Principales características:
- La personalidad jurídica de la empresa es la misma que la de su titular, quien responde personalmente de todas las deudas que genere su actividad tanto con el patrimonio mercantil como el patrimonio civil o personal.
¿Qué es una Sociedad Civil Privada (SCP)?
- Definición: Contrato por el cual dos o más personas ponen en común capital, con el propósito de repartir entre si las ganancias.
- Número de socios: Mínimo dos.
- Capital: No existe mínimo legal.
- Responsabilidad: Ilimitada, los socios responden de forma ilimitada con todo su patrimonio.
- Fiscalidad directa: IRPF (rendimientos por actividades económicas).
- Principales características:
- El capital está formado por las aportaciones de los socios, tanto en dinero como en bienes o industria.
- La sociedad tiene o no personalidad jurídica propia en función que sus pactos sean públicos o secretos.
- Quando los pactos sean secretos se rigen por las disposiciones relativas a la Comunidad de Bienes.
- La sociedad tributa a través del IRPF, cada socio tiene que declarar sus ganancias por separado (“régimen de imputación de rendas”).
¿Qué es una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL)?
- Definición: Sociedad de carácter mercantil en la cual el capital social, dividido en participaciones sociales, indivisibles y acumulables, se integrará por las aportaciones de todos los socios, los que no respondan personalmente de deudas sociales.
- Número de socios: Mínimo uno, entonces la sociedad pasa a denominarse Sociedad de Responsabilidad Limitada Unipersonal (SLU).
- Capital: Mínimo 3.000 €
- Responsabilidad: Limitada al capital aportado.
- Fiscalidad directa: Impuesto de Sociedades.
- Principales características:
- En la denominación figura la indicación “Sociedad de Responsabilidad Limitada”, “Sociedad Limitada” o sus abreviaturas “SRL”, “SL” o “SLU” (en caso de ser unipersonal).
- El capital social tendrá que estar íntegramente suscrito y desembolsado en el momento de la constitución.
- Sólo podrán ser objecto de aportación social los bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica, en ningún caso trabajo o servicios.
- Las participaciones sociales no tendrán el carácter de valores, no podrán estar representadas por medio de títulos o de anotaciones a cuenta, ni denominarse acciones.
- Para su constitución se requiere escritura pública y inscripción en el registro mercantil correspondiente.
- El funcionamiento y la organización de la sociedad vienen regulados a través de sus estatutos sociales.
- Suele ser la forma jurídica más utilitzada en pequeñas y medianas empresas y de tipo familiar.
¿Qué es una Sociedad Cooperativa?
- Definición: Sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para realizar actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático.
- Nombre de socios: Mínimo tres.
- Capital: Mínimo fijado en los Estatutos.
- Responsabilidad: Limitada al capital aportado.
- Fiscalidad directa: Impuesto de Sociedades (Régimen especial).
- Principales características:
- Las sociedades cooperativas están reguladas por una ley propia.
- El capital social puede estar constituido por las aportaciones de los socios y también puede consistir en bienes y derechos susceptibles de valoración económica.
- Para su constitución se requiere escritura pública y inscripción en registro correspondiente.
¿Qué es una Comunidad de bienes?
- Definición: Supone la existencia de una propiedad en común y proindiviso que pertenece a varias personas, hecho que se traduce en su mantenimiento y mero provecho plural.
- Número de socios: Mínimo dos.
- Capital: No existe mínimo legal.
- Responsabilidad: Ilimitada.
- Fiscalidad directa: IRPF (rendimientos por actividades económicas).
- Principales características:
- Para ejercer la actividad se requiere la existencia de un contrato privado en el cual se detallen el porcentaje de participación que cada socio tiene en las pérdidas y ganancias.
- No se exige aportación mínima. Generalmente suelen aportarse bienes.
- La Comunidad se constituye mediante escritura pública cuando se aportan bienes inmuebles o derechos reales.
¿Qué es una Sociedad Anónima (SA)?
- Definición: Sociedad de carácter mercantil en la cual el capital social, dividido en acciones, se integra por las aportaciones de los socios, los cuales no responden personalmente de las deudas sociales.
- Número de socios: Mínimo uno.
- Capital: Mínimo 60.000 €
- Responsabilidad: Limitada al capital aportado.
- Fiscalidad directa: Impuesto de Sociedades.
- Principales características:
- En la denominación figura necesariamente la expresión “Sociedad Anónima” o su abreviatura “SA”.
- El capital social tendrá que estar totalmente suscrito en el momento de la constitución de la societat y desembolsado en un 25% por lo menos.
- Para su constitución se requiere escritura pública y inscripción en registro mercantil correspondiente.
- El funcionamiento y la organización de la sociedad vienen regulados a través de sus estatutos sociales.
¿Qué es una Sociedad Laboral?
- Definición: Sociedades anónimas o sociedades de responsabilidad limitada en las cuales la mayoría del capital social es propiedad de los trabajadores que prestan en ellas servicios retribuidos en forma personal y directa, y la relación laboral de la cual es por tiempo indefinido.
- Número de socios: Mínimo tres.
- Capital: Mínimo; dependiendo de si es una SA (60.000 €) o una SL (3.000 €).
- Fiscalidad directa: Impuesto de Sociedades.
- Principales características:
- En la denominación figura la indicación “Sociedad anónima laboral” o “Sociedad de responsabilidad limitada laboral” o en sus abreviaturas “SURT” o “*SLL”.
¿Qué es la plusvalía municipal?
La plusvalía es un impuesto municipal que se paga cada vez que hay una transmisión de propiedad de un bien inmueble (vivienda, plaza de aparcamiento, local comercial, solar, nave industrial, etc.). Lo que se graba es el incremento del valor experimentado por este inmueble desde la fecha en que se adquirió hasta la fecha en que se transmite.
¿Quién tiene que pagar la plusvalía municipal?
Los sujetos pasivos del impuesto y por tanto obligados a su pago són:
1. En la compraventa: el vendedor.
2. En las herencias: los herederos.
3. En les donaciones: quien recibe la donación.
Cualquier pacto que se formalice en la escritura, en contra de lo que se ha indicado anteriormente, sólo tendrá efectos entre las partes, pero no delante la Administración, que se dirigirá a las persones mencionadas (sujetos pasivos).
¿He de actualizar la pensión de alimentos en caso de separación y divorcio?
La pensión de alimentos se ha de actualizar cada año para evitar que la persona que la percibe pierda poder adquisitivo, como pasa con cualquier otra pensión o alquiler.
Dicha pensión se tendrá que actualizar de conformidad con el índice, normalmente el IPC general o de la comunidad autónoma correspondiente, y en el momento que se indique en la Sentencia de separación o divorcio dictada por el Juez.
Para conocer el porcentaje con el cual se ha de actualizar la pensión de alimentos, se puede acudir a la página web del Instituto Nacional de Estadística, www.ine.es, donde se encuentran todas las herramientas para actualizar la pensión o cualquier otra renda.
¿Qué tengo que hacer en el caso de defunción de un familiar?
En primer lugar, hay que obtener el certificado de últimas voluntades, siendo éste el documento que acredita si una persona ha otorgado testamento, en qué fecha y delante de qué Notario a fin y efecto que podamos obtener una copia y conocer las voluntades del causante.
El certificado de últimas voluntades se puede pedir pasados quince días hábiles desde la defunción al Registro General de Actos de Última Voluntad del Ministerio de Justícia. Se puede consultar la página www.mjusticia.gob.es.
En el caso que se hubiera otorgado testamento, hay que llevar a cabo su voluntad.
En el caso que el difunto no hubiera otorgado testamento, se tratará de una sucesión intestada y se tendrá que proceder a una declaración de herederos “ab intestat”, sucediendo al causante de conformidad con el que establezca el Código Civil de Cataluña.
Aparte, se tendrá que hacer la declaración del impuesto de sucesiones en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de la defunción; se puede consultar la página web www.e-tributs.gencat.cat.
¿Qué es la incapacitación y quién puede solicitarla?
La incapacitación es un procedimiento judicial a través del cual se priva total o parcialmente a una persona de su capacidad de obrar.
Sólo se puede declarar judicialmente incapaz a una persona cuando existan causas legales que lo justifiquen. Son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias físicas o psíquicas que impidan que una persona pueda gobernarse por sí misma.
Pueden instar al proceso de incapacitación el cónyuge o la pareja de hecho, los descendientes, los ascendientes y los hermanos de la persona.
Cualquier otra persona que conozca de la concurrencia en una persona de causas de incapacitación tiene que ponerlo en conocimiento del Ministeri Fiscal para que inste el procedimiento de incapacitación.